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Written by 9:37 am Política

El Colegio de Abogados de Misiones rechaza el proyecto de divorcio express impulsado por Nación

La iniciativa presentada en Diputados busca eliminar la necesidad de juicios para casos de divorcios de mutuo acuerdo. El (CADEMIS) rechazó el proyecto presentado por el Gobierno nacional.

El Gobierno nacional envió a la Cámara de Diputados el proyecto para incorporar el divorcio simplificado, el cual no requeriría de juicio para concretarse. En este marco, el Colegio de Abogados de Misiones (CADEMIS) rechazó el proyecto, indicaron que “pretende someter el divorcio vincular a un trámite administrativo extrayéndolo del ámbito judicial y terminará afectando a la parte más vulnerable de la relación”.

Cabe recordar que el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado presentó un nuevo proyecto que pretende el divorcio administrativo ante el Registro Civil sin necesidad de requerir el paso por la Justicia. Este mecanismo, para los divorcios de acuerdo mutuo entre ambas partes y busca agilizar el trámite, dejando de lado las negociaciones, intervención de abogados, y principalmente para “respetar la voluntad individual”.

“Bajo la legislación actual los cónyuges -para poder divorciarse- deben presentar  obligatoriamente un convenio regulador, previsto en el artículo 440 del Código Civil y Comercial de la Nación  sobre la atribución del hogar conyugal, alimentos y régimen de responsabilidad parental (régimen de visitas)”, detalló el presidente del Colegio, Antonio López Forastier.

En la misma línea, sostuvo que sin la intervención de abogados patrocinando y sin la presencia de los jueces de familia “no existe forma de que se advierta a los contrayentes de los alcances y efectos de la decisión que están tomando”.

La iniciativa está prevista para las disoluciones que acarreen ciertas características, es decir, no se podría aplicar a todos los casos por igual. Una de ellas es que deberá ser de común acuerdo. En el caso de los divorcios contenciosos, deberán proceder al juicio correspondiente como sucede en la actualidad. 

Al respecto, López Forastier comentó que “cómo podría enterarse una mujer en estado de vulnerabilidad que le corresponde la atribución del hogar familiar aún siendo el bien de propiedad del otro cónyuge y que no debe abandonar el mismo, como está previsto en el artículo 443 del Código Civil y Comercial;  o que a los seis meses desde producido el divorcio se extingue la posibilidad de solicitar una compensación económica, como lo prevén los artículos 441 y 442 del mismo Código. Todo ello además de la obligación de  solventar una cuota alimentaria a favor de los menores.  Ninguna de estos derechos le serán advertidos previo a la decisión ante un órgano administrativo”.

En tanto, adujo que el interés del Estado en realidad no son los contrayentes sino los efectos derivados de esa unión “y aquí lo que se está haciendo es hacer prevalecer el interés de los contrayentes por sobre el derecho superior de los menores y del núcleo familiar, todo lo cual resulta un despropósito máxime si es impulsado por el propio Estado”.

El proyecto en sí lo que hace es modificar el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual indica las causas de disolución del matrimonio y las clasifica en: muerte de uno de los cónyuges, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y divorcio declarado judicialmente.

Si se aprobara la nueva ley, se agregaría una cuarta causa: “Divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto sus efectos con el divorcio declarado judicialmente”.

“No se trata de defender únicamente la incumbencia profesional de los abogados sino de visibilizar que por el contrario el divorcio vincular es sometido al proceso judicial justamente para garantizar intereses superiores a los de los cónyuges. Lo que está haciendo el Estado es desamparar a los más vulnerables bajo el pretexto de bajar costos”, afirmó López Forastier.

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