Santiago Carrillo, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3, rechazó la medida cautelar solicitada por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) contra la Universidad de Buenos Aires (UBA). La SIGEN pidió anteriormente que la UBA presente información sobre los fondos transferidos por el Tesoro Nacional y facilite la documentación necesaria para auditar esa rendición de cuentas.
En su fallo, Carrillo también postergó el tratamiento del planteo sobre la inconstitucionalidad del artículo 8 del decreto 1344/07 y la posible incompetencia de la SIGEN para auditar a la UBA. Estas cuestiones se analizarán en el dictado de la sentencia definitiva. La UBA había presentado previamente este planteo a través de su rector, Ricardo Jorge Gelpi, en una acción declarativa de certeza. La universidad argumentó que el control interno corresponde exclusivamente a la Auditoría General de la Nación (AGN), conforme a la Ley de Educación Superior y al marco normativo que regula a las universidades nacionales.
El revés de la SIGEN por las universidades y un nuevo capítulo
Por su parte, la SIGEN impulsó una demanda contra la UBA en la que solicitó autorización para auditar los recursos transferidos por el Estado nacional, en base al artículo 59 de la Ley 24.521. Como parte de esta presentación, la SIGEN interpuso un pedido de medida cautelar para obtener información detallada sobre los circuitos administrativos y contables de la universidad, incluyendo normativa de compras y contrataciones, adquisiciones realizadas con fondos estatales y acceso a registros contables.
Al recurrir a la justicia, la Sindicatura expuso la necesidad de aplicar una cautelar para “ordenarle” a la UBA que remita al tribunal distintas clases de información y “asegurar el estricto cumplimiento del art. 59, ley 24.521”. En ese contexto, requirió: “i) normativa interna de la universidad para la aprobación y autorización de gastos por parte de cada funcionario; ii) normas reglamentarias vigentes referidas al circuito de compras y contrataciones; iii) listado de expedientes que conforman cada una de las rendiciones efectuadas sobre los fondos, sujetos a rendición, oportunamente transferidos por la Subsecretaría de Políticas Universitarias de la Secretaría de Educación durante los ejercicios 2022-2023; iv) detalle de las adquisiciones realizadas a través de los fondos transferidos por la cartera de educación”, entre otros conceptos.
Qué argumentos expuso Carrillo
Al resolver el planteo, el magistrado evaluó los argumentos y documentación aportados por ambas partes, así como los recaudos legales para acceder a la cautelar invocada. Carrillo consideró que la solicitud de la SIGEN excedía “el limitado espacio de conocimiento inherente a este tipo de procesos e implicaría un anticipo de la cuestión de fondo, aspecto que debe ser juzgado en un marco de mayor amplitud de debate y prueba”.
Para Carrillo, conceder la medida implicaría decisiones de fondo con “efectos jurídicos y materiales irreversibles”, algo que requiere un debate más amplio y exhaustivo.
El juez también destacó que el “control externo” sobre las universidades nacionales, a cargo de la AGN, no es objeto de controversia en este caso. Sin embargo, observó que en el sitio web de la UBA y de la AGN estaban publicados los informes de auditorías correspondientes a los años 2023, 2013, 2009, 2008 y 2006, evidenciando la existencia de controles previos. Al respecto, señaló que la UBA presentó información relacionada con las características de su sistema de gestión documental y auditorías internas. En consecuencia, Carrillo concluyó que “no surge elemento alguno que permita afirmar la existencia de un peligro cierto de que la documentación de respaldo requerida por la SIGEN ‘se extravíe o se altere’”.
El magistrado Carrillo finalizó que, con la información y circunstancias analizadas en el proceso, no se verificaba un “peligro cierto” que justificara la concesión de la medida cautelar. Esta decisión marcó un límite temporal al intento de la SIGEN de intervenir en el control interno de la UBA hasta que se dicte la sentencia definitiva en el expediente.
Con información de Infobae.