La contaminación sonora y los ruidos molestos se ha convertido en un problema recurrente en muchas ciudades, que afecta la calidad de vida de los habitantes. En este contexto, la Ordenanza VI – Nº 14 regula los niveles permitidos de sonido, que establece disposiciones específicas según las actividades y las zonas donde se desarrollen. Esta legislación tiene como objetivo principal proteger el ambiente y mejorar el bienestar de la comunidad mediante normas estrictas.
Según lo estipulado por el HCD de Posadas, el ruido molesto es aquel que excede los límites fijados por la normativa y puede perjudicar la salud, el descanso o la calidad de vida de las personas. Estos límites varían según el tipo de zona y del horario. En áreas residenciales, el máximo permitido es de 50 decibeles durante el día y se reduce a 40 decibeles en horarios de descanso, como la siesta y la noche. Por otro lado, en zonas comerciales, los valores permitidos son de 60 decibeles durante el día y de 45 decibeles en los horarios de descanso.
¿Cómo denunciar los ruidos molestos?
La normativa contempla que tanto individuos como establecimientos comerciales o institucionales pueden ser generadores de ruidos molestos. Ante esta situación, cualquier persona afectada tiene la posibilidad de realizar una denuncia ante la Municipalidad, que será responsable de realizar las mediciones necesarias y aplicar las sanciones correspondientes. Para estos casos, el número habilitado para denuncias es el 376-4134650.
Los horarios considerados de descanso están comprendidos entre las 13:00 y las 15:00 y de 22:00 a 06:00 de lunes a viernes. Durante los fines de semana, el periodo de descanso se extiende desde las 13:00 del sábado hasta las 06:00 del lunes. Esta delimitación busca garantizar el cumplimiento de los límites de ruido establecidos y preservar el bienestar de los vecinos.
Las sanciones
Las sanciones estipuladas por la ordenanza son variadas y buscan tanto penalizar como educar a los infractores. Estas incluyen multas, clausuras, inhabilitaciones, cursos de reeducación y servicio comunitario. Las penalidades se calculan en unidades fijas (UF), cuyo valor equivale al precio más alto de venta al público de un litro de nafta. La primera infracción puede implicar hasta 50 UF o la realización de un curso de reeducación. En caso de reincidencia, las penalidades aumentan progresivamente, que llega hasta la clausura definitiva y la inhabilitación para conducir por un año.
La regulación también establece que, en caso de una cuarta infracción, los locales o establecimientos serán clausurados de forma provisional hasta que se corrija el factor emisor de ruido. Además, los responsables deberán realizar servicio comunitario por un periodo de sesenta días. Para obtener más información detallada sobre esta ordenanza y sus disposiciones, se puede consultar el enlace.