La Corte Suprema resolvió este martes rechazar el pedido de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional para revocar el fallo “Levinas”. Con la firma de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y un voto concurrente de Carlos Rosenkrantz, el máximo tribunal declaró inadmisible el planteo.
Esta resolución ratificó la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) para revisar los recursos extraordinarios que se presenten en la justicia nacional ordinaria porteña.

Un fallo que genera resistencia en el ámbito judicial
La decisión de la Corte desató una fuerte oposición entre jueces y agrupaciones del derecho. El fallo “Levinas”, firmado el 27 de diciembre, estableció que el TSJ es el órgano competente para conocer en los recursos extraordinarios que se presenten en la justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires.
La medida afecta a los fueros civil, comercial, penal y laboral con sede en la capital. Esto significa que cualquier apelación en estos ámbitos deberá pasar primero por el TSJ antes de llegar a la Corte Suprema.
Los magistrados que integran la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional cuestionaron esta decisión. Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que la entidad no estaba habilitada para presentar el recurso, ya que no era parte del proceso judicial en cuestión.
Rechazo a la Defensora General de la Nación
El tribunal también desestimó un planteo presentado por la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez. La funcionaria había solicitado la nulidad del fallo “Levinas” y de todas sus consecuencias jurídicas.
La Corte fundamentó su rechazo en la falta de legitimación de la Defensora para intervenir en este proceso. Según el artículo 14 de la Ley 48, solo pueden presentar recursos quienes sean parte del caso o tengan un interés directo y legítimo en la causa.
El fallo “Levinas” y la autonomía porteña
Con este fallo, la Corte Suprema puso fin a décadas de inacción respecto a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal recordó que la Constitución Nacional prevé una ciudad con plena autonomía y que el TSJ debe actuar como tribunal de última instancia antes de llegar a la Corte.
No obstante, el máximo tribunal aclaró que su decisión no modifica la estructura actual de la justicia nacional ordinaria en la Ciudad de Buenos Aires. El traspaso definitivo del poder judicial a la órbita porteña, señalaron los jueces, es un asunto ajeno a la competencia de la Corte.
El voto concurrente de Rosenkrantz
El juez Carlos Rosenkrantz votó a favor de rechazar los planteos, aunque aclaró que su posición no modificaba su disidencia en el fallo “Levinas”. Recordó que su desacuerdo con esa sentencia se mantiene, pero en este caso coincidió con sus colegas en la inadmisibilidad de los recursos. El fallo “Levinas” también llevó la firma del juez Juan Carlos Maqueda, quien se jubiló a finales de 2023.
Otros fallos en la misma dirección
Además de este rechazo, la Corte desestimó otros planteos basados en el fallo “Levinas”. Entre los casos rechazados figuran “SOCMA”, “Miranda”, “Lupetti”, “Gera” y “Chocobar”, entre otros.
Por otro lado, el máximo tribunal dejó sin efecto una medida cautelar que había suspendido el artículo 4 de la ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires. Este artículo permite interponer recursos de inconstitucionalidad ante el TSJ contra decisiones de la justicia nacional porteña.
El levantamiento de la cautelar, en una causa iniciada en 2021 por la Asociación de Magistrados, el CPACF y la asociación “Gente de Derecho”, habilita la plena aplicación de la ley porteña.
La Corte Suprema ratificó la vigencia del fallo “Levinas”
A pesar de las numerosas presentaciones en su contra, la Corte Suprema reafirmó la validez del fallo “Levinas”. Con esta decisión, el TSJ de la Ciudad de Buenos Aires mantiene su rol como instancia de apelación en la justicia nacional porteña, consolidando la autonomía judicial de la capital.