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Written by 11:00 am Educación, Política, Turismo

Qué actividades están exentas en el Protocolo para Viajes Estudiantiles en Misiones

El protocolo está vigente desde el 1° de marzo de 2025 mediante el decreto N° 2704/24 del Poder Ejecutivo de la Provincia. El mismo fue pensado para proteger a estudiantes y docentes durante sus viajes de estudios dentro y fuera de la tierra colorada. Estas son las actividades que no se incluyen en la normativa. 

Protocolo

A través del Decreto N° 2704, el gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua dispuso la creación de un protocolo para viajes estudiantiles seguros. El mismo debe aplicarse a todo viaje estudiantil a partir del 1 de marzo de 2025. Esta medida además se aplica a los viajes de egresados establecidos en el artículo N°2 de la Ley Nacional 25.599. Desde el Consejo General de Educación (CGE) explican cuáles son las actividades que no están alcanzadas por la normativa. 

El comunicado emitido específica que están exentos  los traslados dentro del municipio sin pernoctar (en el día). Así también, aquellos traslados a actividades escolares y extraprogramáticas (cuando los estudiantes van caminando y/o por sus propios medios. 

En ese contexto el protocolo tampoco abarca los viajes al exterior (no se impone normativa provincial en esos casos). Tampoco con las actividades curriculares de contraturno.

Dónde y cómo actúa el Protocolo para Viajes Estudiantiles

Según el decreto provincial, deben ser actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas.Así también, se incluyen a aquellos viajes organizados y supervisados por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento. Además, detalla que deben responder a los objetivos pedagógicos propuestos.

En cuanto a la finalidad del viaje, se deberá establecer correlación existente entre el área educativa programática curricular y los objetivos a lograr con el viaje propuesto. De igual manera, menciona que los destinos deben ser lugares de interés histórico, científico, geográfico, turístico, productivo y cultural.

Respecto a la duración del viaje, se detalla que no podrá exceder a cinco días hábiles. Ante esto, se explica que podrán realizarse en cualquier época del año garantizando que no interfiera en las actividades curriculares áulicas.

Por otro lado, se debe garantizar el dictado de clases a los alumnos que no participan y a los grupos y divisiones cuyos docentes acompañan. La normativa vigente desde marzo de 2025 precisa que los pedidos deberán ser presentados en Mesa de Entradas y Salidas del CGE o SPEPM según corresponda con una anticipación no menor a 60 días corridos de su realización.

En el caso que el viaje educativo incluya alumnos con discapacidades que requieran acompañante, deberán contar con un acompañante no docente (padre o tutor) designado y autorizado por Resolución. Este acompañante adicional no afectará el número de acompañantes establecido para el resto de los alumnos.

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