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Written by 3:26 pm Justicia

Dos fallos de la Corte Suprema de Justicia señalan que la Policía no podrá sindicalizarse

Policía

Una de las resoluciones fue por un pedido de inscripción gremial que hizo la Policía de Buenos Aires. La otra responde a un amparo presentado por la Policía de Córdoba. Ambas sientan precedentes.

El personal de las fuerzas de la policía no tiene derecho colectivo para sindicalizarse. Así lo señalan dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de 2017 y 2020. El primero fue en repuesta al planteo presentado por el Sindicato Policial de Buenos Aires. Los policías bonaerenses solicitaban que se les autorice la inscripción gremial en los términos de la Ley 23.551.

El segundo fallo fue en el marco de una causa impulsada por la Policía de Córdoba. El 13 de agosto de 2020, la Corte Suprema confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que rechazó la acción de amparo. Esta resolución se basó en la decisión que tomaron los jueves de la Corte en 2017.

El voto mayoritario con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz sostuvo que el personal de las fuerzas de la “policía no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse”.

Análisis exhaustivo

En 2017, los jueces examinaron el debate constituyente de la Convención de 1957 y los convenios de la OIT ratificados por Argentina. También el tratamiento constitucional y legislativo posterior que el país dio a la sindicalización de la policía. Así, la Corte Suprema concluyó que el artículo 14 bis de la Constitución no concede el derecho a sindicalizarse al personal policial.

La Corte sostuvo que “si bien los tratados reconocen en principio ese derecho a las fuerzas policiales, también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o incluso prohíba el ejercicio de derechos sindicales”.

Caso cordobés y las disidencias

En la causa cordobesa, el voto mayoritario de la Corte Suprema concluyó que el reconocimiento del derecho a la sindicalización a los miembros de los cuerpos de seguridad provinciales está supeditado a que no exista una ley local que prohíba o restrinja su ejercicio.

Según los jueces, se ratifica la sentencia que confirmó los alcances de la ley provincial que consagra esa prohibición. Además, señala que esa legislación es constitucional. Este falló rechazó la sindicalización en Córdoba con la firma Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Mientras que Horacio Rosatti votó en disidencia.

Jurisprudencia

En el programa El Periodista, que se emite por Canal 12, Julieta Martínez y Gustavo Añibarro analizaron la protesta de la policía de la provincia y puntualizaron los delitos y faltas cometidas por los manifestantes.

Además, recordaron que dicen los fallos de la Corte Suprema de Justicia sobre la sindicalización de los policías. “Hay una jurisprudencia de la Corte Suprema que habla de esto. La policía no tiene el derecho colectivo a sindicalizarse. Los policías son parte del estado y su objetivo es resguardar el orden público”, explicó Martínez.

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