Un grupo de organizaciones no gubernamentales presentó un recurso de amparo para que la Justicia anule las designaciones del abogado Manuel García-Mansilla y del juez Ariel Lijo como miembros de la Corte Suprema. Además, solicitaron que se declare inconstitucional el decreto 137/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que los nombró en comisión por un año.
La Fundación Poder Ciudadano, representada por Pablo Secchi; la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), encabezada por María Celeste Fernández; el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), con Julián Alfie como representante, y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), dirigido por Diego Morales, firmaron el documento.
Piden dejar sin efecto las designaciones en la Corte Suprema
El amparo fue presentado en la Cámara Federal de La Plata, que lo remitió al juzgado federal N° 2 de Alejo Ramos Padilla por conexidad con otros planteos similares. Antes de resolver, el magistrado dio intervención al Poder Ejecutivo, otorgándole tres días hábiles para responder sobre la medida cautelar solicitada y diez para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión. Hasta el momento, no se dictó una cautelar interina.
Las ONGs pidieron que “se deje sin efecto las designaciones de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin la debida observancia de los mecanismos constitucionales correspondientes”. Como medida cautelar, solicitaron que “se suspenda la toma de juramento de Ariel Oscar Lijo y se impida que Manuel José García-Mansilla se aboque al estudio y decisión de todas las causas”.
Denuncian que la designación es inconstitucional
Milei firmó el decreto con base en el artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional, que permite al Presidente designar funcionarios que requieren acuerdo del Senado cuando el Congreso está en receso. Sin embargo, las organizaciones sostienen que esta vía es excepcional y debe estar justificada por un interés público que, en este caso, no se cumple. “No cabe duda alguna de que debe pesar sobre esta medida una fuerte presunción de inconstitucionalidad”, señalaron.
En su presentación, afirmaron que “el procedimiento constitucional ordinario de designación de jueces de la Corte Suprema es aquel previsto en el art. 99 inc. 4, en tanto asegura el acuerdo previo e ineludible del Senado de la Nación”. También destacaron que de las dos vacantes, solo una ocurrió durante el receso legislativo. Mientras que la otra fue consecuencia de la salida previsible del juez Juan Carlos Maqueda. “No puede considerarse que exista ninguna circunstancia habilitante para la utilización de la norma constitucional bajo análisis”, indicaron en el escrito.