Javier Milei utilizó el veto presidencial en las últimas semanas. La herramienta es otorgada por Constitución Nacional a los mandatarios para que puedan rechazar, total o parcialmente, proyectos de ley sancionados por el Congreso de la Nación.
Luego de la Marcha Federal Universitaria, en las últimas horas de este miércoles, el presidente Javier Milei publicó el Decreto para vetar la Ley de Financiamiento Universitario. Se trata de la segunda vez que el líder libertario utiliza la herramienta otorgada por la Constitución Nacional. La anterior había sido en relación a ley de Movilidad Jubilatroria sancionada con el apoyo mayoritario de los bloques de la oposición.
Cabe recordar que el veto presidencial es una atribución que corresponde al Poder Ejecutivo. Mediante su uso, el Presidente puede rechazar total o parcialmente los proyectos sancionados por el Congreso de la Nación. Sin embargo, el Poder Legislativo también tiene la potestad de revertir la decisión presidencial.
¿Qué es un veto presidencial?
Se trata de una herramienta que otorga la Constitución Nacional al Presidente. La atribución fue incorporada en la Carta Magna de 1853, que estableció un sistema similar al de los Estados Unidos.
El veto puede realizarse de manera total, es decir a todo el proyecto, o bien parcial, dejando de lado simplemente algunos artículos del documento. Esta alternativa fue introducida en la Reforma Constitucional de 1994.
En detalle, una vez sancionada una ley en el Congreso, el jefe de Estado cuenta con 10 días hábiles para pronunciarse sobre el proyecto y definir si vetarlo o promulgarlo. Esta decisión, además, debe contar con la firma de uno o más ministros de su Gabinete.
El artículo 83 de la Constitución nacional estipula que, después del veto, el proyecto debe regresar a la Cámara de origen, es decir, aquella donde comenzó el debate del proyecto. En este punto, el Congreso juega un rol clave ya que, de sumar las voluntades necesarias, puede doblegar la decisión del Presidente.
Una vez que el máximo mandatario toma la decisión de vetar el proyecto, el mismo volverá al Congreso para ser nuevamente tratado por el Poder Legislativo. En caso de querer insistir con su promulgación, los legisladores deberán alcanzar una mayoría calificada de dos tercios de los presentes en ambas Cámaras. En estas situaciones, las votaciones son “nominales”, es decir por sí o por no.