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El Tribunal de Disciplina emite Fallo ante reclamo presentado por el Club Atlético Independiente

Atendiendo al reclamo presentado por el Club Atlético Independiente el 22 de agosto de 2018, bajo los artículos 19 y 56 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, con el resultado del encuentro disputado el 21 de agosto de 2018, entre los equipos de Club Atlético Independiente vs. . Santos Futebol Clube, correspondiente a los octavos de final de la CONMEBOL Libertadores 2018, por motivo de alineación indebida del jugador Carlos Andrés Sánchez Arcosa; y,

Considerando:

(i) Que los citados Artículos 56 y 19.3 permite que cualquier club reclame contra el partido por un motivo de alineación indebida de un jugador del equipo contrario hasta 24 horas después del partido y el Club Atlético Independiente haya interpuesto dicho reclamo en tiempo y en forma;

(ii) Que Santos Futebol Club presentó su escrito de defensa en tiempo y en forma el día 24 de agosto de 2018 y el 27 de agosto de 2018 se ha concedido el derecho a ser escuchado en Audiencia ante este Tribunal a su expedición;

(iii) Que el Tribunal de Disciplina ha encontrado el Santos Futebol Clube no ha cumplido el deber de viajar directamente con la Unidad Disciplinaria de conformidad al artículo 9 del Reglamento de la CONMEBOL Libertadores 2018;

(iv) Conforme al Artículo 19.1 del RD, cualquiera que sea responsable por una alineación indebida se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0;

(v) Que el Tribunal de Disciplina ha encontrado al Santos Futebol Clube responsable de la infracción de alineación indebida del jugador Carlos Andrés Sánchez en incumplimiento de la sanción pendiente de 1 partido de suspensión.

Por tanto, para el caso que nos ocupa, el Tribunal de Disciplina ha resuelto:

1. HACER LUGAR al reclamo presentado por el Club Atlético Independiente;

2. DECLARAR como perdedor al Santos Futebol Clube del partido disputado ante el Club Atlético Independiente correspondiente a los octavos de final de la CONMEBOL Libertadores 2018.y, en consecuencia:

3. DETERMINAR el resultado de 3 – 0 a favor del Club Atlético Independiente de conformidad al artículo 19º del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

4. CONFIRMAR la suspensión del Jugador CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ ARCOSA por 1 (un) partido, la cual debe cumplir en la próxima partido de la CONMEBOL Libertadores 2018.

 

Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL

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