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El consumo de yerba mate continúa en alza

yerba consumo

En el período enero – septiembre del 2023, el consumo interno de yerba mate alcanzó los 212.039.416 kilos. Por su parte, las exportaciones sumaron 30.606.652 kilos acumulados en los primeros nueve meses del año.

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) presentó su reciente informe del sector yerbatero. Las estadísticas indican que durante septiembre del 2023 el volumen de yerba mate elaborada con destino al mercado argentino fue de 23.605.767 kilos. Mientras que las exportaciones fueron 5.087.652 kilos

En el período entre enero – septiembre de este año, el consumo interno de yerba mate alcanzó los 212.039.416 kilos. Por su parte, las exportaciones sumaron 30.606.652 kilos acumulados. Entre ambos destinos totalizan 242.646.068 de kilos.

Cosecha de yerba mate

Durante septiembre se cosecharon 67.189.289 kilos de hoja verde. En el acumulado de los primeros nueve meses del año se llegó a 733.671.989 kilos.

Desde el INYM recordaron que el calendario de cosecha está distribuido en tres etapas: zafra gruesa (abril a septiembre), periodo de suspensión de cosecha (octubre y noviembre) y zafra de verano o “zafriña” (diciembre a marzo).

Por envases

La tendencia de años anteriores se mantiene al considerar que los envases de medio kilo mantienen la preferencia de los consumidores. Durante septiembre los paquetes de medio kilo representaron el 55,46% de las salidas de molinos al mercado interno.

Con el 38,89% se ubicaron los paquetes de un kilo, el 1,46% para los envases de dos kilos, y 0,79% los de cuarto kilo. En el ítem ‘otros formatos’ las salidas alcanzaron 0,31%, mientras que el 3,09% correspondió al rubro ‘sin estampillas’.

Resolución para tareas de flete y comercializadores

El Directorio del INYM emitió la Resolución 295/2023, en la cual se precisan las actividades que pueden desarrollar los operadores denominados “Prestador de Servicio de Cosecha y Flete” y “Comercializador”. El objetivo principal es promover reglas claras e igualitarias que propicien una sana competitividad en la actividad.

La resolución fue publicada en el Boletín Oficial. En ella se determina que la actividad del “Prestador de Servicio de Cosecha y Flete” estará circunscripta a la cosecha de hoja verde de yerba mate en plantaciones de terceros y al transporte de dicha materia prima. Por ello no podrá comprar y entregar hoja verde a nombre propio.

Todos los Prestadores de Servicio de Cosecha y Flete deberán estar debidamente inscriptos en el Registro de Operadores del INYM.

La Resolución también designa “Comercializadores” a todas las personas humanas o jurídicas que comercialicen hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada y/o yerba mate molida, con operadores inscriptos en otras actividades diferentes a la suya.

Respecto a la hoja verde, se precisó que los comercializadores que compren y reciban hoja verde de yerba mate en lugares distintos al yerbal, y previos al ingreso al secadero, deberán informar dicha circunstancia al INYM al momento de su inscripción.

Necesariamente deberán realizar esta actividad en una “Planta de Acopio Temporario de Hoja Verde” preinscripta y asociada al operador. Está expresamente prohibida la tenencia de hoja verde de yerba mate en lugares que no estén habilitados por el INYM y asociadas a un operador.

Motivos

En diálogo con Canal 12, Alejandro Lucero, director de Secaderos en el INYM, explicó que “el prestador de servicio de cosecha y flete antes podía comprar la hoja verde y entregarla a su nombre en el secadero. Hoy se debe instruir como comercializador”.

Añadió que si es una persona jurídica debe presentar una garantía por el valor de 20 mil kilos de yerba mate canchada. Si es una persona física se le pedirá un seguro de caución por un año, para confirmar que tiene solvencia económica para comprar la hoja verde y comercializar.

Sobre los motivos que impulsaron la modificación, dijo que “se detectó que se perdió el hilo de a quien le prestaba servicio el prestador o a quién le compraba el comercializador. Por eso, a partir de diciembre el prestador deberá acompañar a su remito, la información de cada productor para quien hizo el servicio. Y el comercializador deberá informar el remito de a quién le compró el producto. Entonces el secadero va a incorporar esa información a su declaración jurada”.

“Se busca mayor transparencia, trazabilidad entre el producto entregado al secadero y el productor, e igualdad de condiciones en la cadena comercial”, completó.

Foto de portada: Archivo de Sixto Fariña.

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