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Written by 7:09 pm Agro y Producción, Economía

Legisladores solicitan implementar un mercado consignatario de la yerba mate

El diputado provincial Juan José Szychowski impulsa un proyecto en el ámbito parlamentario. “Podría aportar financiamiento en momentos pico de zafra y también retener yerba en los momentos en los que sobra”, planteó sobre el mercado consignatario.

El pasado jueves, durante la sesión del Parlamento misionero, el diputado Juan José Szychowski incorporó un proyecto de comunicación “para que el Instituto Nacional de la Yerba Mate, arbitre medidas para dar cumplimiento al Artículo 5, inciso f) de la Ley N.° 25.564”.

El objetivo es implementar y administrar un mercado consignatario de materia prima de la yerba mate de orden nacional.

El artículo 5 también plantea que el diseño del mercado consignatario “podrá requerir la participación de otros organismos y entes del Estado nacional”.

Al hacer uso de la palabra durante la sesión, el diputado provincial recordó que “esto trata sobre las facultades que tiene el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) de implementar y administrar un mercado consignatario de yerba mate”.

Es algo muy importante en este momento en el cual la actividad fue desregulada por el decreto 70/23″, opinó. A lo que agregó: “Un mercado consignatario en un momento en que el mercado financiero está líquido, podría aportar financiamiento en momentos pico de zafra y también retener yerba en los momentos en los que sobra, para luego vender en los momentos en los que falta“.

“Esto nos daría mucha más racionalidad a la economía yerbatera en estos momentos”, completó.

Fundamentos del mercado consignatario

Entre los fundamentos del proyecto de comunicación se recuerda que “el INYM comenzó a gestarse en el año 2001, en medio de una profunda crisis que afectaba el sector primario de la yerba mate tras la disolución de la Comisión Reguladora de la Yerba Mate (CRYM) y el Mercado Consignatario Nacional de la Yerba Mate Canchada”.

Este escenario derivó en una gran movilización, recordada como el Tractorazo, que reunió a productores, referentes del sector cooperativo y trabajadores rurales durante varios días en la Plaza 9 de Julio, en la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones”, plantean.

A lo que se agrega que “la respuesta a este reclamo liderado por los productores llegó finalmente el 21 de febrero de 2002, con la sanción por parte del Congreso de la Nación de la Ley 25.564 que creó el INYM. El 13 de julio de 2002 el Ejecutivo Nacional firmó el Decreto Reglamentario que puso en marcha al Instituto”.

Concentrar en consignaciones la producción

La mencionada Ley, estable en su artículo 5° inciso f) implementar y administrar un mercado consignatario de materia prima de la yerba mate de orden nacional, para cuyo diseño podrá requerir la participación de otros organismos y entes del Estado nacional. El financiamiento de este mercado consignatario podrá realizarse a través del Banco de la Nación Argentina. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.532 B.O. 19/11/2009).

“Dicho mercado tiene como objeto concentrar en consignaciones la producción de yerba canchada para su estacionamiento y venta posterior. Este sistema permite, de alguna manera regular el precio, ya que en momentos en los que sobra yerba mate, puede sacar de oferta cierta cantidad de yerba, para luego volcarla al mercado en momentos en que falten los mismos”, señala el autor del proyecto.

Además, plantea: “Este mercado recibe en consignación la yerba mate de los productores o secaderos para después vender la yerba a los molineros, finalmente se liquida a favor de los productores y secaderos la diferencia entre el precio pagado y el precio vendido”.

Mecanismos necesarios

“Lamentablemente, hoy la actividad yerbatera ve el futuro con desesperanza y
desazón, la incertidumbre, el miedo y la preocupación es el tema de debate en el sector desde la publicación del DNU 70/2023. El mismo propone entre sus artículos,
modificaciones a la ley 25.564 de creación del INYM, alterando varias de funciones
entre ellas, tal vez, la más importante, fue la derogación del artículo 4 inc. r) que
permitía al Instituto fijar el precio mínimo de la materia prima”, describe.

Y al finalizar añade que “a raíz de este hecho nace la necesidad, que el INYM, utilice los mecanismos necesarios que garanticen la supervivencia de los pequeños y medianos productores y secaderos”.

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