Ayer en la Cámara de Diputados, el oficialismo consiguió un dictamen para suspender las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en 2025. La Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Presupuesto y Hacienda debatió el proyecto y lo enviará al recinto este jueves. La Libertad Avanza logró 53 firmas a favor, tres en disidencia y cinco de un dictamen en minoría, alcanzando las 58 necesarias, con el decisivo apoyo de los diputados misioneros de la Renovación.
Así, los diputados de Misiones, Daniel Colo Vancsik y Carlos Fernández, acompañaron con sus votos a favor de la suspensión de las PASO.
En diálogo con canal12misiones.com, el diputado nacional por Misiones, Carlos Fernández, recordó que “desde el Frente Renovador de la Concordia siempre hemos apoyado la suspensión de las PASO”.
“Por eso, en este caso brindamos nuestro respaldo al dictamen para tratar su suspensión”, señaló.
En la misma línea, agregó que, “durante el gobierno anterior ya habíamos presentado nuestro propio proyecto y lo habíamos mantenido para su tratamiento en sesión ordinaria durante este año, junto al proyecto de financiamiento de partidos políticos”.
El borrador original proponía eliminar definitivamente las PASO, pero el oficialismo optó por suspenderlas solo por este año para evitar el fracaso del debate. La Libertad Avanza sumó apoyo de los diputados cordobeses, junto a legisladores de Santiago del Estero y Catamarca.
Sin embargo, en otros puntos de la “Ley de Reforma para el Fortalecimiento Electoral”, el PRO y el MID marcaron diferencias con el oficialismo. La norma también plantea limitar la gratuidad de la propaganda proselitista, aumentar el aporte privado a campañas del 2% al 35% y endurecer las condiciones para la formación de partidos nacionales.
El dictamen firmado
- Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias contenidas en el Título II de la Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización.
- Para el proceso electoral del año 2025 regirán los plazos estipulados por el Código Electoral Nacional, la ley N° 23.298 y demás normas electorales contados a partir de los 10 (diez) días antes de la fecha de la elección general. Exceptuase de lo previsto en el párrafo precedente al plazo contemplado en el artículo 10 de la ley Nº 23.298, el que será contado a partir de la fecha de la elección general. La Cámara Nacional Electoral publicará el cronograma correspondiente.
- El sorteo previsto en la audiencia contemplada en el artículo 38 de la ley Nº 26.571 se realizará dentro de los 2 (dos) días siguientes de la oficialización de listas.
- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el boletín oficial de la Nación.