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Written by 4:24 pm Política

El Tribunal Electoral da por finalizado el escrutinio definitivo

Este sábado 13 de mayo, culminó el recuento definitivo de los votos obtenidos en las últimas elecciones generales del 7 de mayo. Restaban escrutar 222 mesas para completar las 2943 mesas habilitadas. En la última jornada se realizó el conteo de 450 mesas que aún faltaban y además, también se escrutaron los votos de las Fuerzas de Seguridad. 

Tras una semana desde que se celebraron las elecciones generales en Misiones, se terminó el escrutinio definitivo. En esta tercera jornada de conteo de votos se computaron los resultados de Puerto Iguazú, Wanda, Puerto Esperanza, Puerto Libertad y Comandante Andresito, según comunicó el Tribunal Electoral.

En el escrutinio se ratificó la continuidad de los intendentes de Candelaria y Garupá, Carlos Flores y Luis Ripoll. Además, se confirmó que Mabel Pezoa volverá a ser la intendenta de Santa Ana al dar vuelta los comicios frente a Pablo Castro y superarlo por seis votos.

En Mojón Grande, que era otra de las localidades en duda, finalmente se consolidó el resultado alcanzado por el intendente Adrián Solís, quien sólo había obtenido 10 votos de diferencia contra su oponente principal, Santiago Marino, pero había algunos observados. Sin embargo, de todas maneras no le alcanzaron a éste último para llegar al Ejecutivo, pese a que recuperó 4 votos en el conteo del pasado viernes.

El conteo que inició el pasado jueves, se realizó bajo la supervisión de los responsables y los trabajadores del Tribunal Electoral de Misiones. En total fueron treinta mesas escrutadoras organizadas entre el Salón de las Dos Constituciones, de la Cámara de Diputados de la Provincia, y en el Museo Regional Aníbal Cambas.

¿Qué pasa si no vote?

Según la Ley XI – N.° 6 (Antes Ley 4080), o más conocida como Ley electoral, todos los misioneros mayores de 18 años tienen el deber de votar en las elecciones. En tanto los mayores de 16 años, o de 70, también podrán participar pero no se considera obligatorio.

Por otra parte, si el día de la elección se encuentra a más de 200 kilómetros del lugar de votación podrá excusarse, pero deberá presentarse ante la autoridad policial para dar un acta escrita del hecho. 

Los enfermos o imposibilitados físicamente también serán eximidos, al igual que los que prestan servicios en organismos y empresas de servicios públicos, ya que deben realizar tareas que les impiden asistir al comicio durante su desarrollo. Estas circunstancias deben ser certificadas por el empleador o su representante legal.

Es importante destacar que aquellos electores que no cumplan con su deber de votar y no justifiquen su ausencia en el plazo establecido pueden ser sancionados con multas económicas y otras restricciones legales.

Por lo tanto, es fundamental que los electores que no hayan podido asistir a las urnas y cumplan con alguna de las excepciones establecidas por la ley, justifiquen su no-voto a través del sitio habilitado para tal fin.

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