El proyecto de ley de Ficha Limpia, que ya tiene media sanción de Diputados, comenzará a tratarse en la comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación. El debate se realizará el miércoles 19 de febrero a las 15:00, en el Salón Dr. Arturo U. Illia.
La convocatoria la realizó la presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, Alejandra María Vigo.
Cabe recordar que la iniciativa, enviada por el Poder Ejecutivo, fue aprobada en la Cámara baja por 144 votos afirmativos, 98 negativos y 2 abstenciones. Dentro de los acompañamientos, el bloque Innovación Federal aportó el voto positivo de los misioneros Carlos Fernández, Daniel Colo Vancsik, Yamila Ruiz y Alberto Arrúa.
Ahora, el Senado debe debatirlo en comisión para emitir un dictamen y, de esa manera, poder tratarlo en el recinto para su sanción definitiva.
Ficha Limpia “propone una serie de modificaciones normativas tendientes a impedir que quienes hayan sido condenados en segunda instancia por un delito de corrupción puedan ser candidatos para cargos electivos nacionales u ocupar diferentes cargos en el ámbito de la Administración Pública Nacional”.
Acerca de la Comisión de Asuntos Constitucionales
Según el Art. 61, corresponde a la comisión de Asuntos Constitucionales dictaminar sobre lo relativo a todo asunto de directa e inmediata vinculación con la interpretación y aplicación de la Constitución Nacional y de los principios en ella contenidos, ciudadanía y naturalización, admisión de nuevas provincias, reunión o división de las existentes, límites interprovinciales, reformas de la Constitución, régimen electoral y partidos políticos, organización de ministerios, expropiaciones, intervención federal en las provincias o en la ciudad de Buenos Aires, lo relativo a las relaciones con los gobiernos de provincia y de la ciudad de Buenos Aires y al ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 75 inciso 30 de la Constitución Nacional, estado de sitio, cuestiones de privilegio, lo relativo a la autorización prevista en la ley 23.732 y modificaciones o interpretaciones de este reglamento. También entenderá en los casos a que se refiere el artículo 70 de la Constitución Nacional y todo otro asunto vinculado a la ciencia y al derecho constitucional.
Asimismo, le corresponde dictaminar en todo lo relativo a reformas de leyes de procedimiento de juicio político, modificaciones al reglamento de procedimiento interno en materia de juicio político, en las causas de responsabilidad que se intenten contra el presidente, vicepresidente, jefe de Gabinete de Ministros y jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sometidos a juicio político y en las quejas que contra ellos se presenten en la Cámara.