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La Corte Suprema declaró inconstitucional la reelección indefinida en Formosa

Por unanimidad, el máximo tribunal consideró que la perpetuación en el poder “atenta contra el principio democrático”. Gildo Insfrán es gobernador desde 1995 y planea ir por un noveno mandato.

Este jueves, la Corte Suprema de Justicia declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la reelección indefinida del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán. La decisión del máximo tribunal integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda fue en línea con la postura del Procurador General interino, Eduardo Casal.

El jefe de los fiscales había dictaminado la inconstitucionalidad de la reelección indefinida del cargo de gobernador en Formosa. La medida se tomó tras hacer lugar a un amparo de la oposición contra Insfrán, quien está en el puesto desde 1995 con ocho mandatos consecutivos y que preveía ir por un nuevo período al frente del Ejecutivo provincial.

Gildo Insfrán, gobernador de Formosa

Casal había determinado en su resolución de inconstitucionalidad de la reelección indefinida de Insfrán: “Cabe concluir que el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a respetar implica la limitación del poder. Las múltiples reelecciones sucesivas -potencialmente indefinidas- conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes”.

El jefe de los fiscales citó el artículo 132° de la Constitución de Formosa, que establece que “el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. Casal consideró que este artículo “se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional”.

Las claves de la declaración de inconstitucionalidad de la reelección indefinida de Gildo Insfrán en Formosa

Maqueda y Rosatti consideraron que la reelección indefinida “diluye la separación de poderes” y “atenta contra el propio principio democrático”. Plantearon que “la personalización del Poder Ejecutivo por un tiempo extenso e ilimitado debilita el sistema de frenos y contrapesos” y que una reelección sin límites permite que quien ejerce el poder “acumule –tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”. Advirtieron que “limitar la democracia puede ser la única forma de resguardarla”, pero siempre teniendo como extremos de la discusión la proscripción política y la personalización del poder.

Los magistrados mencionaron que es a partir del reconocimiento de los partidos políticos como canales del ejercicio de la voluntad popular y la alternancia que se puede deducir que no existe proscripción contra una persona candidata cuando se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse. Y que, contrariamente, la proscripción surge cuando se impide a un partido político presentarse como opción electoral.

Mientras que Rosenkrantz se remitió a lo sostenido en la causa “Evolución Liberal”, en relación a las elecciones a gobernador en la provincia de San Juan. El magistrado destacó las consecuencias que la reelección ilimitada conlleva sobre el sistema representativo republicano, tanto por la erosión significativa del principio de la separación de poderes, como por la afectación a la competencia electoral.

Rosenkrantz consideró que la habilitación a una persona para desempeñarse por numerosos años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, facilitando el surgimiento de prácticas autoritarias imposibilitando un sano desarrollo de la política democrática.

Con información de TN

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