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Written by 12:13 pm Política

Actualizaron la ley que regula el ejercicio profesional de los arquitectos

Concretamente, se modificaron y eliminaron temas que resultaban redundantes o que ya estaban contemplados en normas de mayor jerarquía, así como también las referencias a expresiones de difícil comprensión e interpretación y los artículos que han perdido vigencia.

Entre los cambios efectuados, para el caso de la cancelación o suspensión de la matrícula por parte de la Comisión Directiva o el Tribunal de Ética, se admitirá una apelación ante el Superior Tribunal de Justicia, como sucede en otros colegios, y no ante el Ministerio de Gobierno, que significa el eventual agotamiento de la vía administrativa y el posterior proceso contencioso administrativo.

También se reglamentaron con mayor detalle temas relacionados con las asambleas y la elección de autoridades, para aportar claridad a la interpretación y aplicación de la normativa, así como también respecto del número de los integrantes de la comisión directiva central y de las comisiones zonales.

“Se ha privilegiado la claridad de las normas, los derechos y deberes de los colegiados y su integración al ámbito natural de quienes ejercen una misma profesión”, señaló la legisladora Natalia Rodríguez, autora del proyecto.

La intención es “aportar al mejor funcionamiento del Colegio, así como también a la revalorización del profesional arquitecto, reafirmando sus incumbencias profesionales específicas”, argumentó.

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