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Written by 8:08 am Política

Modificaron artículos de normativas vigentes referidas a la actividad farmacéutica y al régimen de pensiones del personal policial

En la primera sesión ordinaria, la Legislatura modificó este jueves artículos de las leyes provinciales correspondientes a la Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica y al Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial.

La diputada Natalia Rodríguez, autora de los cambios referidos al sector farmacéutico, explicó que fue necesario “modificar el artículo 38 de la Ley XVII – N° 93 a los fines de autorizar traslados de las farmacias habilitadas en un rango máximo de doscientos metros, tomados independientemente del número de traslados, siempre a partir del lugar de la habilitación original de la farmacia o de la ubicación que tuviere al momento de la sanción de esta ley”.

“Y establecer las excepciones necesarias para los casos puntuales y específicos que son cuando el traslado fuere a su sede propia para el caso de los propietarios de Farmacia mencionados en el artículo 60 inc. 1 o cuando la farmacia sea propiedad de la Obra Social Provincial, debido a que a través de la misma también se cumple un rol fundamental en la accesibilidad de los medicamentos a la población específica beneficiaria de la misma”, agregó.

En tanto, Rovira, autor de la otra iniciativa referida al personal policial, manifestó que se busca adecuar el Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial, “al requisito constitucional de la equidad establecido en su Artículo 16, que reza: ‘La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas’. Este es el principio de igualdad consagrado en nuestra Carta Magna Nacional, es preponderante y rector a cualquier regulación legal y no permite que el mismo sea desconocido”.

Los artículos sustituidos diferían de ese mandato porque establecían que, ante el fallecimiento de un personal policial, la persona que quedaba en situación de viudez solamente tenía derecho a una pensión si poseía alguna incapacidad, siendo que “el derecho a la misma, es un beneficio que debe asistir tanto a la viuda como al viudo, como al que ha convivido, siendo indiferente que haya sido incapacitado o no”, explicó.

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